Hay plazo hasta fin de año para tramitar el retiro voluntario
Los agentes de planta permanente del Poder Ejecutivo Provincial que acrediten como mínimo 10 años de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP), puedan acceder al Sistema de Retiro Voluntario.
Al momento de aprobarse, el primero de agosto, se esperaba que sean unos 7.000 empleados públicos los que se retiren. La idea es ahorrarse entre un 5 y un 10 por ciento del total del total de gastos.
“Hay plazo hasta fin de año, a través de la Secretaría de Gobierno. Hay una página donde uno puede saber cuánto corresponde cobrar, y a partir de ahí hay cinco días para decidir”, contó el ministro de Gobierno Martín Nievas, en diálogo por Radio Libertad.
“Los docentes no están adheridos porque esto es para ahorrar y si uno saca un maestro, tiene que poner a otro y terminará pagando dos salarios”, graficó.
Por eso también, existe la posibilidad de que el Estado niegue el retiro, si el ministro del área considera que el trabajador es indispensable.
El ámbito de aplicación son las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de la Ley 1092- A (antes Ley 4787), a excepción del personal que presta servicios en los Poderes Legislativo y Judicial y agentes que pertenezcan a los escalafones docente y de seguridad.
Los interesados en acceder a esta información, deben ingresar al sitio de Tu Gobierno Digital: https://gobiernodigital.chaco.gob.ar/loginen el aplicativo de Recibo Digital, e ingresar a la pestaña de solicitud de retiro e iniciar el trámite.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL RETIRO VOLUNTARIO
El trámite será iniciado por el agente de planta permanente que quiera acceder al Retiro Voluntario Móvil, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- poseer como mínimo diez años de aportes al INSSSEP, en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 2871-H;
- no encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, conforme los términos de los Artículos 73° – 74° de la Ley 800-H (antes Ley 4044);
- que a criterio de la máxima autoridad del organismo, puedan ser prescindidos en la oficina en donde prestan servicios sin que el funcionamiento de la misma se vea obstaculizado;
- no estar sometidos a sumario administrativo pendiente.

